Hablemos de Copyright, Trademarks y Derechos de Autor

Hablemos de Copyright, Trademarks y Derechos de Autor

Antes de creer todo lo que leemos en Facebook, y compartir publicaciones sin verificar, que pudieran ser difamatorias y estén dañando reputaciones, es importante que conozcamos estos términos legales y lo que significan.

¿Qué son derechos de autor (copyright©)?

Según la Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos (2008), “los derechos de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) a los creadores de obras originales de autor, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están’’.

En resumen, el copyright un derecho legal para los creadores de contenido. Los derechos de autor se aplican a miles de millones de piezas de contenido en la web y en el mundo real, pero la forma en que funciona y cuándo se aplica sigue siendo un misterio para muchos.

Las leyes de copyright varían de un país a otro y, por supuesto, el cuándo y dónde se aplican, siempre pueden ser impugnadas. Hay una gran cantidad de áreas grises en el derecho de autor, y es casi imposible mantenerse al tanto de toda la jurisprudencia relevante a menos que haya hecho una carrera en ello.

Aun así, hay varias cosas que simplemente no puedes proteger con un copyright. Las palabras, frases, nombres y símbolos utilizados en tu negocio, por ejemplo, no puedes protegerlos. Lo que sí puedes hacer es solicitar un “trademark” (si aplica).

Cuando vaya a comprar un dominio, debes saber que no puedes proteger los derechos de autor del nombre de un sitio web (puede solicitar un trademark), por lo que es recomendable comprar los diversos dominios .ca, .com, .org y otros dominios asociados con los tuyos. Los dominios no están sujetos a derechos de autor, por lo que no hay nada que impida que otra persona tome el tuyo con una extensión diferente y lo use como quiera.

¿Qué tipo de obras están protegidas?

Esta ley federal establece que las obras que pueden ser protegidas por los derechos de autor incluyen las siguientes categorías:

• obras literarias, incluyendo programas de computadora,

• obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal,

• obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical,

• obras coreográficas y pantomimas,

• obras pictóricas, gráficas y escultóricas,

• películas cinematográficas y otras obras audiovisuales,

• grabaciones sonoras y

• obras arquitectónicas.

A lo que NO le aplica el derecho de autor (copyright).

  1. Trabajos de autoría original que no están en una forma tangible. Un ejemplo de esto es, el clásico personaje en las historias de fantasía de una figura que representa un mentor y llega a la vida del protagonista para guiarlo en una aventura. El concepto no tiene copyright pero sí el personaje especifíco como Gandalf (Lord of the Rings) ó Dumbledore (Harry Potter).
  2. Información que es de conocimiento común y no tiene autor original. Ejemplo: calendario (no se refiere al arte), directorios telefónicos, tablas de peso/medida, reglas de medida.
  3. Lista de ingredientes como son recetas o fórmulas (incluyendo recetas que estén en un libro de cocina).
  4. Formas en blanco (fill-up forms) como libretas de direcciones, ordenes de compra, diarios, etc.
  5. Individuos, seudónimos, o nombres artísticos.
  6. Nombres de productos o servicios.
  7. Nombres de negocio, organizaciones o grupos.
  8. Dominios web.
  9. Títulos de trabajo.
  10. Slogans, mottos, frases, etc.
  11. Ideas, conceptos, procesos, métodos, prácticas de negocio, etc.
  12. Data y hechos (la forma en que se expresa la información puede tener copyright, pero no la información)
  13. Trabajos del gobierno federal.
  14. Leyes, casos, constituciones, decisiones de la corte, regulaciones, estatutos.
  15. Accesorios de uso común como ropa, autos, enséres domésticos.
¿Qué es el Registro de Propiedad Intelectual?

El Registro es un mecanismo creado por la ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, enmendada bajo la Ley Núm. 55 del 9 de marzo de 2012, para proteger los llamados derechos morales del autor puertorriqueño o del extranjero domiciliado en Puerto Rico, respecto a su creación, a saber, la conservación de su integridad, de su divulgación y la retractación de la misma dentro de las situaciones que la Ley contempla (fuente: Departamento de Estado)

¿Qué puedo registrar en el Departamento de Estado?

  1. Libros, ensayos, artículos impresos, manuscritos, poemas y programas de computadora.
  2. Pinturas, artesanías, dibujos y fotografías.
  3. Obra gráfica en multicopias.
  4. Esculturas.
  5. Películas, cortometrajes, coreografías y pantomimas.
  6. Diseños arquitectónicos.
  7. Composiciones o arreglos musicales.
¿Qué obras no pueden inscribirse?
  • No son inscribibles las meras ideas, conceptos, propuestas o sistemas sin incorporar en un medio de expresión tangible contemplado por ley.
  • Tampoco pueden inscribirse aquellas obras creadas con el fin de anunciar o promover bienes o servicios.


Por último, no son inscribibles en el Registro los inventos de mecanismos o procesos novedosos de carácter puramente utilitario o funcional, ni los nombres de productos, grupos o empresas, así como tampoco los meros títulos. (fuente: Departamento de Estado)

¿Qué es plagio y cómo puedo evitarlo?

El plagio es definido por el diccionario de la Real Academia Española (2001), como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.

Para que se considere plagio, la obra, o el texto debe estar casi exacto y la persona debe de alguna forma, reclamar autoría en el texto. Utilizar frases de uso común como ” el cielo es azul”, no se considera plagio.

Esta práctica llevada al contexto online es llamada plagio cibernético o ciberplagio, debido a la gran cantidad de documentos de libre acceso que provee la Internet con la oportunidad de ser copiados. Existen diferentes mecanismos y verificadores de plagio que se usan mayormente para verificar trabajos académicos.

Para evitar el plagio, debes expresar la idea en tus propias palabras, citar y colocar la referencia de la fuente original.

Otras formas de Protección

El “trademark” ™ te permite solicitar una protección legal a nivel federal para el nombre de negocio, dominio, marca, colores, logo, símbolos, tipografía, frases, combinación de logo con nombres o cualquier combinación, fragancia, sonidos, formas. Para ser considerado un TM, debe ser distintivo y de uso comercial.

Las invenciones y las máquinas que sean inventos originales y únicos pueden ser protegidos por una patente.

Con este resumen, puedes tener una idea de lo que aplica y lo que no aplica; y de las protecciones que pudieras solicitar.

Si tienes dudas, puedes solicitar una consulta con un abogado que se especialice en derecho de autor o marca.

Finalmente, debemos tener MUCHO cuidado cuando usamos las redes sociales para expresarnos en contra de alguna persona o entidad. Podrías estar incurriendo en difamación, lo cual es un delito castigable por ley, tanto estatal como federal.

 

 

Recursos consultados:

US Copyright Office https://www.copyright.gov/

US Patent & Trademark Office https://www.uspto.gov/

Departamento de Estado de Puerto Rico https://www.estado.pr.gov/es/

Abogados de Patentes y Marcas en Puerto Rico

https://usa.elabogado.com/patentes-y-marcas:estado-puerto-rico/

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